Por estos días hemos sido testigos de la promulgación de diferentes leyes y emisión de dictámenes que inciden en el ámbito laboral, sobre todo en la realidad de diferentes trabajadores y trabajadoras.
Entre ellas, la ley que regula el teletrabajo y trabajo a distancia ha provocado diversas reacciones y críticas desde el mundo del trabajo, sin duda uno de sus aspectos más débiles es la capacidad que entrega para extender una jornada diaria hasta en 12 horas. Si bien la ley integra un mínimo de 12 horas de desconexión, por contraparte, también puede permitir 12 de trabajo continuas, sin contemplar pago de horas extras.
En segundo lugar, la ausencia de un enfoque de género y enunciados claros en esta materia podría ocasionar eventualmente la exposición o fortalecer una doble funcionalidad femenina.
Esto, debido al lamentable arraigo cultural que le ha adherido a la mujer una mayor responsabilidad en labores domésticas, de crianza y cuidado.
Frente a lo señalado, como Vicaría de Pastoral Social Caritas consideramos que la implementación del teletrabajo o trabajo a distancia debe integrar elementos que resguarden la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, más aún desde los sesgos culturales existentes.
En otro plano, es valorable la expresión que la ley realiza en torno a los derechos de trabajadores y trabajadoras. En específico, señala que los pactos de trabajo a distancia en ningún caso pueden afectar los derechos de los mismos. En este ámbito, acentuamos nuestra preocupación por los convenios pactados colectivamente y su eventual debilitamiento por la implementación del teletrabajo. Frente a este escenario, hacemos un llamado a respetar los derechos adquiridos por parte de las organizaciones sindicales y generar acuerdos justos antes las nuevas modalidades de trabajo. En ese sentido, convocamos a un nutrido diálogo entre empleadores y organizaciones sindicales, sobre todo si el teletrabajo o trabajo a distancia pretende ser una medida temporal.
Finalmente, destacando que la ley entrega libertad a las partes para regresar unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato individual de trabajo. Observamos que, al mismo tiempo de favorecer al trabajador y trabajadora, implícitamente le desfavorece, ya que esta disposición podría ser usada por un empleador como medida de presión en perjuicio del trabajador. Por ejemplo: si un trabajador no cede frente ante ciertas solicitudes de un empleador, este último podría ejercer presiones para la eliminación unilateral del trabajo a distancia o teletrabajo, sugiriéndole atender así la totalidad de sus requerimientos o verse obligado a retomar
una jornada ordinaria presencial sin consulta previa.
A partir de lo señalado, hacemos un profundo llamado a evaluar la aplicación de esta ley en el mediano plazo y detenerse en quienes debiesen ser los principales favorecidos con esta ley. Como Vicaría de Pastoral Social Caritas, sobre todo considerando los tiempos difíciles que vivimos, creemos que siempre nuestro foco debe estar puesto en las personas y su dignidad, en este caso, de todos los trabajadores y trabajadoras.
Bajo esta convicción, consideramos necesario reflexionar en qué medida la promulgación de la ley que regula el teletrabajo y trabajo a distancia es un real beneficio para los trabajadores y trabajadoras ya que, por efecto, podría incidir en la extensión de jornadas, debilitamiento de convenios pactados colectivamente, duplicidad de roles sin un enfoque de género y dar espacio, en algunos aspectos, a fortalecer la verticalidad entre empleador y trabajador.
Angelo Mendoza
Jefe área Animación Laboral
Vicaría de Pastoral Social Caritas
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